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sábado, 5 de diciembre de 2020

ESTADO DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: RECURSO DE NULIDAD 616-2020-PUNO

-Suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal por la declaración del Estado de Emergencia por la COVID-19 es razonable y proporcional. Se justifica en la necesidad de proteger y garantizar derecho a la salud.

- Es válido y razonable que se hayan suspendido los plazos de prescripción de la acción penal, en virtud de la imposibilidad de ejercer el derecho de acceso a la justicia.

 

En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 616-2020-Puno, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara infundada una excepción de prescripción de la acción penal, atendiendo a la suspensión de los plazos procesales y prescripción de la acción penal, por la declaración del Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19.

En la sentencia se señala que la Resolución Administrativa 117-2020-CE-P precisó que la suspensión de los plazos procesales establecidos por el CEPJ mediante Resoluciones Administrativas incluyó la suspensión de, entre otros, los plazos de prescripción y caducidad.

La Corte Suprema, refiriéndose a la suspensión general de plazos procesales y de prescripción decretada, señala que “en el contexto excepcional, convencional, constitucional y legal descrito, ello resulta razonable, proporcional y de naturaleza temporal, cuya justificación radica en el estado de excepción declarado y en la necesidad de proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud, que estaba —y está— en riesgo de amenaza y lesión. Tal medida se dictó con el objeto de garantizar —en condiciones de igualdad— el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios del servicio judicial —que no han podido acceder a los recintos y despachos judiciales— una vez levantada su temporalidad” (Fundamento 34)

Se concluye, señalando que: “Dada esta coyuntura excepcional es perfectamente válido y razonable que se hayan suspendido los plazos de prescripción de la acción penal, en virtud de la imposibilidad de ejercer el derecho de acceso a la justicia —universal e interdependiente— en ámbitos no relacionados a las garantías indispensables. Se debe garantizar, pues, la igualdad de condiciones de los imputados y víctimas en los conflictos jurídico-penales para acceder a los servicios de justicia” (Fundamento 36)

Aquí puede encontrarse esta resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6062db0040ba22c788c2bd6976768c74/RN+616-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6062db0040ba22c788c2bd6976768c74

 

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