-Suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal por la declaración del Estado de Emergencia por la COVID-19 es razonable y proporcional. Se justifica en la necesidad de proteger y garantizar derecho a la salud.
- Es válido y razonable que se hayan suspendido los plazos de
prescripción de la acción penal, en virtud de la imposibilidad de ejercer el
derecho de acceso a la justicia.
En
sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 616-2020-Puno, recientemente publicada
en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, declara infundada una excepción de prescripción de la
acción penal, atendiendo a la suspensión de los plazos procesales y prescripción
de la acción penal, por la declaración del Estado de Emergencia por la pandemia
del COVID-19.
En
la sentencia se señala que la Resolución Administrativa 117-2020-CE-P precisó que
la suspensión de los plazos procesales establecidos por el CEPJ mediante
Resoluciones Administrativas incluyó la suspensión de, entre otros, los plazos
de prescripción y caducidad.
La Corte
Suprema, refiriéndose a la suspensión general de plazos procesales y de
prescripción decretada, señala que “en el contexto excepcional,
convencional, constitucional y legal descrito, ello resulta razonable,
proporcional y de naturaleza temporal, cuya justificación radica en el estado
de excepción declarado y en la necesidad de proteger y garantizar el derecho
fundamental a la salud, que estaba —y está— en riesgo de amenaza y lesión. Tal
medida se dictó con el objeto de garantizar —en condiciones de igualdad— el
pleno ejercicio de los derechos de los usuarios del servicio judicial —que no
han podido acceder a los recintos y despachos judiciales— una vez levantada su
temporalidad” (Fundamento 34)
Se
concluye, señalando que: “Dada esta coyuntura excepcional es perfectamente
válido y razonable que se hayan suspendido los plazos de prescripción de la
acción penal, en virtud de la imposibilidad de ejercer el derecho de acceso a
la justicia —universal e interdependiente— en ámbitos no relacionados a las
garantías indispensables. Se debe garantizar, pues, la igualdad de condiciones
de los imputados y víctimas en los conflictos jurídico-penales para acceder a
los servicios de justicia” (Fundamento 36)
Aquí
puede encontrarse esta resolución:
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