En el Día Internacional de la no violencia contra la mujer comparto esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida en el Caso Gonzales y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, que marcó un hito fundamental para la adopción de políticas públicas en diversos países de América relacionadas con la investigación, procesamiento y sanción a los responsables de violencia contra las mujeres y el deber de debida diligencia de los funcionarios a cargo de los mismos,
En
nuestro país se expidió la Ley 30364, que recoge los principios rectores de
igualdad y no discriminación, de interés superior del niño, la debida
diligencia, principio de intervención inmediata y oportuna, principio de
sencillez y oralidad, razonabilidad y proporcionalidad. (Art. 2).
Así
mismo, establece que los operadores al aplicar la ley, deben considerar los
enfoques de género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos,
interseccionalidad, generacional. (Art. 3).
Aquí
puede encontrarse la referida sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
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