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sábado, 24 de noviembre de 2018

Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nro. 0008-2017-PI/TC: Como consecuencia EL ESTADO PERUANO DEBERÀ DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES QUE HICIERON LOS FONAVISTAS CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÒN.


Ayer 23 de noviembre de 2018, en la página web del Tribunal Constitucional peruano, se publicó la sentencia emitida en el Expediente Nro. 0008-2017-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014, por vulnerar el derecho de propiedad de los FONAVISTAS. Así mismo declara la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF.



Como consecuencia de esta decisión, EL ESTADO PERUANO DEBERÀ DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES QUE HICIERON LOS FONAVISTAS CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÒN.



Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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