Ayer 23 de noviembre de
2018, en la página web del Tribunal Constitucional peruano, se publicó la
sentencia emitida en el Expediente Nro. 0008-2017-PI/TC, que declara fundada la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el segundo párrafo de la
Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del año 2014, por vulnerar el derecho de propiedad de los
FONAVISTAS. Así mismo declara la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto
Supremo 016-2014-EF.
Como consecuencia de esta decisión,
EL ESTADO PERUANO DEBERÀ DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES QUE
HICIERON LOS FONAVISTAS CON SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÒN.
Aquí se puede encontrar la
referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario