Para que el Juez revoque la condicionalidad de la pena
¿Debe apercibir previamente al sentenciado que deba cumplir las reglas de
conducta?
En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano,
en el expediente Nro. 32-2015-PHC/TC, publicada el 30 de octubre de 2018 en la web del referido
organismo, se considera que no es necesario tal apercibimiento, declarándose,
por tanto, infundada una demanda de hábeas corpus, en la que se alegaba la
vulneración del derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho a la
defensa.
Según el TC “la aplicación de medidas por incumplimiento
de reglas de conducta, que incluyen la revocación de la condicionalidad de la
pena, no requiere de ningún requisito de procedibilidad previo, por lo que
bastaría que se configuraran los hechos previstos en la norma (es decir, la
falta del cumplimiento de las reglas de conducta o la condena por la comisión
de otro delito) para proceder a la revocación. El órgano jurisdiccional no se encuentra
obligado de apercibir al sujeto inculpado que incumpla con las reglas de
conducta o que haya sido condenado nuevamente para imponer las medidas
previstas en el mencionado artículo 59 del Código Penal…” (Fundamento 5)
Aquí se puede encontrar la referida sentencia.
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