En
la sentencia de revisión Nº 503-2017/Callao, publicada ayer en página web de la
Corte Suprema de Justicia de la Republica, se declara infundada una demanda de
revisión presentada por una persona condenada como cómplice primaria del delito
de peculado de uso, cuyo autor fue miembro de la Compañía General de Bomberos
Voluntarios del Perú.
El
peticionante alegó que en fecha posterior a su sentencia condenatoria se
expidió el Decreto Legislativo 1260, que estableció que los bomberos no son
considerados funcionarios ni servidores públicos, por lo que, dada esta
circunstancia, debía revisarse su condena como cómplice de un delito de
peculado de uso doloso (el cual exige para su configuración que el autor tenga
la condición de funcionario o servidor público)
La
Corte Suprema, si bien reconoce que el concepto ”hecho” (contemplado en el
artículo 439,4 del CPP2004, que regula la revisión), puede abarcar a los hechos
jurídicos -dentro de los cuales está la emisión de un nuevo dispositivo legal-
declara infundada la revisión, en aplicación de lo prescrito en el artículo 425
del Código Penal, que regula un concepto amplio de funcionario y servidor
público, y analizando el status integral de la función del bombero.
Aquí
se puede encontrar la referida sentencia:
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