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sábado, 10 de noviembre de 2018

Si en la una ley se establece que un bombero no es funcionario ni servidor pùblico ¿Puede ser condenado por el delito de peculado? Sentencia de revisiòn 503-2017/Callao


En la sentencia de revisión Nº 503-2017/Callao, publicada ayer en página web de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se declara infundada una demanda de revisión presentada por una persona condenada como cómplice primaria del delito de peculado de uso, cuyo autor fue miembro de la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.




El peticionante alegó que en fecha posterior a su sentencia condenatoria se expidió el Decreto Legislativo 1260, que estableció que los bomberos no son considerados funcionarios ni servidores públicos, por lo que, dada esta circunstancia, debía revisarse su condena como cómplice de un delito de peculado de uso doloso (el cual exige para su configuración que el autor tenga la condición de funcionario o servidor público)




La Corte Suprema, si bien reconoce que el concepto ”hecho” (contemplado en el artículo 439,4 del CPP2004, que regula la revisión), puede abarcar a los hechos jurídicos -dentro de los cuales está la emisión de un nuevo dispositivo legal- declara infundada la revisión, en aplicación de lo prescrito en el artículo 425 del Código Penal, que regula un concepto amplio de funcionario y servidor público, y analizando el status integral de la función del bombero.




Aquí se puede encontrar la referida sentencia:





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