En sentencia emitida en la Casación Nº 317-2018/ICA, publicada
ayer en la página web del Poder Judicial del Perú, la Corte Suprema de Justicia
de la República da una respuesta negativa a tal interrogante, al considerarse
que “no es posible aceptar que toda solicitud probatoria deba aceptarse al
introducirse una acusación complementaria. Las reglas de pertinencia,
conducencia y utilidad son imprescindibles. El derecho a la prueba no supone un
hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada –el Tribunal
ha de decidir sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad (STSE 771/2010,
de cinco de marzo)” (Fundamento noveno)
Aquí, se puede encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario