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miércoles, 7 de noviembre de 2018

Si en juicio oral el Fiscal realiza una acusación complementaria ¿el derecho del imputado a ofrecer nuevas pruebas implica que éstas deban ser admitidas automáticamente por el Juzgador, sin control alguno?¿Què ha señalado la Corte Suprema de Justicia en la Casaciòn Nº 317-2018/ICA?




En sentencia emitida en la Casación Nº 317-2018/ICA, publicada ayer en la página web del Poder Judicial del Perú, la Corte Suprema de Justicia de la República da una respuesta negativa a tal interrogante, al considerarse que “no es posible aceptar que toda solicitud probatoria deba aceptarse al introducirse una acusación complementaria. Las reglas de pertinencia, conducencia y utilidad son imprescindibles. El derecho a la prueba no supone un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada –el Tribunal ha de decidir sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad (STSE 771/2010, de cinco de marzo)” (Fundamento noveno)



Aquí, se puede encontrar la referida resolución:





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