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martes, 20 de noviembre de 2018

¿Vìa tutela de derechos se puede cuestionar la facultad del Fiscal de incoar un proceso penal? ¿Què ha se ha establecido por el Juzgado de Investigaciòn de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica en el Expediente A.V.N. 19.2018?


Se ha publicado en la página web del Poder Judicial la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente A.V.N. 19-2018), que rechaza liminarmente la tutela de derechos presentada por el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski, el cual alegaba la vulneración de su derecho al tiempo necesario para preparar su defensa en la investigación preliminar seguida en su contra, dado que, siendo el plazo de 8 meses, el Fiscal de la Nación, arbitrariamente la había culminado al mes y 16 días, y formulado acusación constitucional.



Entre otros, los argumentos del Juez, para rechazar la tutela de derechos, se tiene a los siguientes:



-No se puede cuestionar vía tutela de derechos la facultad constitucional del Fiscal de incoar el proceso penal –en el caso de procesos especiales iniciar el procedimiento para la aprobación del Congreso y posterior ejercicio de la acción penal- porque afectaría la naturaleza del proceso penal vigente, referido a la división de roles entre el Ministerio Público y Poder Judicial.



-No se considera afectado el derecho de defensa, pues, éste podrá ser ejercido plenamente durante la investigación preparatoria propiamente dicha, de autorizar el Congreso el ejercicio de la acción penal.



-Si el objeto de la solicitud de la tutela de derechos es cuestionar el plazo de duración de las diligencias preliminares, también existe una vía propia, prevista en el numeral 2, del artículo 334 del Código Procesal Penal de 2004 (requerimiento de control de plazos).



Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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