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lunes, 19 de noviembre de 2018

¿Se satisface la motivaciòn de las resoluciones con la sola cita de las normas legales? ¿Què ha establecido el TC en el Expediente 2803-2015-PA/TC?


-   El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 2803-2015-PA/TC, publicada el 16/11/2018 en la página web del referido organismo, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un Comandante, al considerar que la resolución que lo pasó a retiro vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo, al no estar debidamente motivada.



Señala, el TC, que el derecho a la motivación de las resoluciones (aspecto del debido proceso) no se satisface solamente con citar la norma legal que ampara la decisión jurisdiccional o administrativa, sino que lo relevante de esta es exponer las razones de hecho y fundamento jurídico que justifican la decisión adoptada (fundamentos 4)



Aquí se puede encontrar la referida sentencia:







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