En diversos medios de información se da cuenta de la interposición
de una demanda de inconstitucionalidad contra la ley Nº 30407, Ley de
protección y bienestar animal, en el extremo que exceptúa su aplicación a las
corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos
declarados de carácter cultural por la autoridad competente.
Al revisar sentencias del Tribunal Constitucional
peruano, relacionadas con la materia, se tiene que en el Expediente Nº
0017-2010/PI/TC, se emitió una sentencia, la cual, si bien no versó sobre una
demanda de inconstitucionalidad contra una ley que permitía las corridas de
toros, consideró que tal actividad constituía una manifestación cultural.
El referido organismo, en aquella oportunidad, señaló lo
siguiente: “A juicio de este Tribunal, la actividad
taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista
española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que
se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú
(…). De este modo, puede decirse que, aunque española en su origen, la
tauromaquia (el “arte” de lidiar toros, según la definición del Diccionario de
la Real Academia) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una
expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú”
¿Qué opinión nos merece esta resolución?
Aquí se puede encontrar la resolución del Tribunal
Constitucional.
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