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lunes, 5 de noviembre de 2018

¿Què señalo el Tribunal Constitucional peruano respecto a la corrida de toros en el Expediente Nº 0017-2010/PI/TC?

En diversos medios de información se da cuenta de la interposición de una demanda de inconstitucionalidad contra la ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal, en el extremo que exceptúa su aplicación a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente.

Al revisar sentencias del Tribunal Constitucional peruano, relacionadas con la materia, se tiene que en el Expediente Nº 0017-2010/PI/TC, se emitió una sentencia, la cual, si bien no versó sobre una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que permitía las corridas de toros, consideró que tal actividad constituía una manifestación cultural.

El referido organismo, en aquella oportunidad, señaló lo siguiente: “A juicio de este Tribunal, la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú (…). De este modo, puede decirse que, aunque española en su origen, la tauromaquia (el “arte” de lidiar toros, según la definición del Diccionario de la Real Academia) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú”

¿Qué opinión nos merece esta resolución?

Aquí se puede encontrar la resolución del Tribunal Constitucional.

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