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miércoles, 14 de noviembre de 2018

Tribunal Constitucional dispone se admita a tràmite demandas de amparo contra varios artìculos de la Ley 30220, Ley Universitaria, al considerar que dichos artìculos tienen la condiciòn normas autoaplicativas (Exp. 572-2016-PA/TC


El Tribunal Constitucional peruano, en un auto publicado ayer en su página web (Expediente Nro. 572-2016-PA/TC), declaró nulas resoluciones del Poder Judicial, que declararon improcedentes demandas de amparo interpuestas contra el Congreso y Ministerio de Educación, que solicitaban la inaplicación de varios artículos de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Los órganos jurisdiccionales, para declarar la improcedencia habían considerado que tales normas no tenían la condición de autoaplicativas.



El Tribunal Constitucional, luego de definir lo que debe entenderse por normas autoaplicativas y heteroaplicativas, considera que varios de los artículos cuestionados de la Ley 30220, sí son normas autoaplicativas, declara nulas las resoluciones del Poder Judicial y dispone se admita a trámite la demanda de amparo.



Aquí, puede encontrarse la referida Disposición.



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