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sábado, 24 de noviembre de 2018

PARA RECORDAR: PENA DE 5 A 8 AÑOS DE CARCEL POR DESOBEDECER MEDIDAS DE PROTECCIÒN




El 25 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30862, que agrega un párrafo al artículo 368 del Código Penal peruano, para establecer que cuando se desobedece o resiste una medida de protección (no acercarse a la víctima, no volver a agredirla, etc.), dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.



Así, en este supuesto, salvo la presencia de alguna circunstancia de disminución de punibilidad, la pena será necesariamente efectiva, es decir, la persona condenada tendrá que ir a la cárcel.

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