El 25 de octubre de 2018 se
publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30862, que agrega un párrafo al artículo 368 del Código Penal peruano, para establecer
que cuando se desobedece o resiste una medida de protección (no acercarse a la
víctima, no volver a agredirla, etc.), dictada en un proceso originado por
hechos que configuran violencia contra las mujeres o integrantes del grupo
familiar, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años.
Así, en este supuesto, salvo la presencia de alguna
circunstancia de disminución de punibilidad, la pena será necesariamente
efectiva, es decir, la persona condenada tendrá que ir a la cárcel.
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