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martes, 6 de noviembre de 2018

¿Todas las alegaciones de las partes tienen que ser objeto de pruonunciamiento en una Disposiciòn FIscal para garantizar el derecho a la debida motivaciòn de las disposiciones fiscales? ¡Què ha señalado el TC en el Expediente 5217-2016/PA/TC?


En sentencia interlocutoria emitida en el Expediente Nro. 5217-2016/PA/TC, el Tribunal Constitucional peruano declara improcedente un recurso de agravio constitucional, al considerar, que, vía amparo, el impugnante pretendía objetar la apreciación fáctica y jurídica realizada en una Disposición Fiscal Superior, pretextando la violación de derechos fundamentales (debido proceso, debida motivación de las resoluciones fiscales, defensa). Considera el TC, que este cuestionamiento carece de especial trascendencia constitucional.



Así mismo, el TC señala, que, “el derecho a motivación de Disposiciones Fiscales no garantiza, que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones de las partes tengan que ser objeto de un pronunciamiento expreso y detallado, lo que el derecho exige es que el razonamiento empleado por el Fiscal guarde relación, con el problema que le corresponda resolver” (Fundamento 6)



Aquí, se puede encontrar la referida resolución:





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