En sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional
peruano (Expediente Nro. 3668-2018-PHC/TC Cajamarca) publicada ayer en la
página web de este organismo, ha declarado improcedente un recurso de agravio
constitucional, por considerar que no es una cuestión de especial trascendencia
constitucional impugnar mediante hàbeas corpus una sentencia de conformidad que
impuso a una persona siete años de pena privativa de libertad por hurto
agravado y tenencia ilegal de armas, si se dejó consentir la misma, no
agotándose los recursos internos de la vía ordinaria.
Aquí la sentencia:
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