Desde hoy 30 de noviembre
de 2018, está vigente la Ley Nro. 30875, que ha establecido una nueva agravante
cualificada por la condición de sujeto activo (artículo 46A del Código Penal)
Así será una agravante
cuando el sujeto activo en su
desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea
como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o
modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos
menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o
pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual,
homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.
Se señala, que, en estos casos, el Juez podrá aumentar la
pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito
cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de
libertad”
Aquí se puede encontrar la referida ley:
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