En la Casación Nº 21-2019-Arequipa, la Corte Suprema del Perú, se pronuncia
respecto a un caso en el cual se recibió declaraciones de niñas presuntamente
agraviadas de violencia sexual, cuando en el artículo 19 de la Ley 30364 se establecía
que tales actuaciones tenían el carácter de prueba preconstituida; luego, el
Fiscal solicitó se reciba una nueva declaración como prueba anticipada, hecho cuestionado
por el abogado del investigado que presentó el recurso de Casación.
La Corte Suprema señala que cuando se realizó la declaración de las
agraviadas, estaba vigente el artículo 19 de la ley 30364, que calificaba tal
diligencia como prueba preconstituida, por lo que esta previsión normativa
agotó sus efectos. Una norma posterior según la cual la declaración de las
víctimas debería tramitarse como prueba anticipada -por el principio de
preclusión-, no puede alterar esta configuración procesal.
Se señala también que tras la vigencia de la Ley 30862, de veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho (sic, creo debió decirse “tras la vigencia del Decreto
Legislativo 1386, del tres de setiembre de 2018), la necesidad de una sola
declaración de la víctima solo autoriza a que se realice -siempre bajo la
técnica de la entrevista única- mediante la anticipación probatoria, bajo la
dirección de un Juez, conforme en lo pertinente, a las reglas y principios del
juicio oral. Desde esta norma no tendría el carácter de prueba una declaración
bajo la dirección del Fiscal y no podría ser utilizada por el Juez para
justificar la sentencia, salvo muy contadas excepciones. (Fundamento quinto).
Así mismo, la Corte Suprema señala que, en el caso, el requerimiento fiscal
de prueba anticipada no se sustentó en una ampliación por razones legalmente
autorizadas: aclaración, complementación y precisión (Art. 19 de la Ley 30364),
hecho que no fue examinado en primera y segunda instancia, por lo que, al
disponer una actuación probatoria fuera de los marcos legales, se infringió la
ley procesal y el debido proceso.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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