Se publica hoy 10 de febrero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 01-2020-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto de
Urgencia Nº 005-2020, que establece una asistencia económica para contribuir a
la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas del
feminicidio.
Se establece que son personas beneficiarias de la asistencia económica,
todo niño, niña, adolescente que ha perdido a su madre a causa de un
feminicidio. También las personas mayores de 18 años de edad que se encuentren
realizando estudios satisfactoriamente y han perdido a su madre a causa de un
feminicidio. Así mismo toda persona con discapacidad moderada o severa que haya
dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima del feminicidio
(Art. 2)
Se señala, también, que la solicitud de asistencia económica podrá ser
solicitada por toda persona que se considere víctima indirecta de feminicidio,
así como, por sus familiares, apoyos designados o representantes legales, así
como por autoridades administrativas o judiciales competentes (Art. 5)
Aquí se puede encontrar el referido Decreto:
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