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martes, 18 de febrero de 2020

¿Vulnera el derecho a la identidad si mediante resoluciòn judicial se modifica el nombre de una persona en su partida de matrimonio y de defunción de su esposo, si esta no promovió el proceso judicial?¿Què ha señalado el Tribunal constitucional peruano en el Expediente 2771-2017-PA7TC?


Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 2771-2017-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo presentada contra la decisión adoptada por un Juzgado de Paz Letrado, que dispuso la modificación del nombre de la recurrente en su partida de matrimonio, así como en la partida de defunción de su esposo, proceso no fue promovido por su persona, sino por su hija. Considera el TC que tal circunstancia vulneró el derecho a la identidad (Art. 2.1 de la Constitución Política de 1993).

Como consecuencia de ello el TC declara nula la resolución expedida por el Juzgado de Paz Letrado, en el extremo que dispone rectificar el nombre de la recurrente en su partida de matrimonio y en la partida de defunción de quien en vida fue su esposo; así como nulos todos los actuados emitidos con posterioridad y a consecuencia de ella.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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