Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano
la sentencia emitida en el Expediente Nº 2771-2017-PA/TC, que declara fundada
la demanda de amparo presentada contra la decisión adoptada por un Juzgado de
Paz Letrado, que dispuso la modificación del nombre de la recurrente en su partida
de matrimonio, así como en la partida de defunción de su esposo, proceso no fue
promovido por su persona, sino por su hija. Considera el TC que tal
circunstancia vulneró el derecho a la identidad (Art. 2.1 de la Constitución
Política de 1993).
Como consecuencia
de ello el TC declara nula la resolución expedida por el Juzgado de Paz
Letrado, en el extremo que dispone rectificar el nombre de la recurrente en su
partida de matrimonio y en la partida de defunción de quien en vida fue su
esposo; así como nulos todos los actuados emitidos con posterioridad y a
consecuencia de ella.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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