Ayer 28/03/2020 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la Ley Nº 31014 que regula el uso de sustancias modelantes en
tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como
acto médico.
En el artículo 4 se señala, que, “la infiltración,
inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía
con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros
defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o
realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias
modelantes señaladas en la presente ley CONSTITUYEN ACTOS MEDICOS, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 024-2001-SA, que
aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, Decreto Legislativo 559”
Se señala que “sólo el médico cirujano especialista en
cirugía plástica o dermatología, debidamente colegiado y con el registro de la
especialidad, está facultado para la realización del acto médico materia del
presente artículo. Se prohíbe y sanciona a aquellas personas que, sin ser médicos
especialistas en cirugía plástica o dermatología realicen los actos médicos
señalados en la presente ley”
Así mismo, en el artículo 2, se establece que “a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe:
1) El uso de sustancias modelantes de relleno
permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con
fines estéticos.
2) A toda persona que no cuente con las
calificaciones exigidas en la presente ley ofertar, prestar o aplicar servicios
de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de
relleno con fines estéticos, de conformidad con lo prescrito en la presente
ley.
3) El uso o aplicación de sustancias
modelantes autorizadas y aprobadas por la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas (DIGEMID), con fines distintos a los autorizados en su
registro sanitario”
Aquí se puede encontrar la referida ley:
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