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martes, 24 de marzo de 2020

Directiva Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID 19.


Con Resolución 100-2020-MINSA (El Peruano 23/03/2020), se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de cadáveres por COVID 19.

Algunas de las disposiciones son:

-El cadáver será cremado, salvo en los lugares donde no exista crematorio, en cuyo caso se procederá a la inhumación con las medidas de bioseguridad descritas.  La cremación o inhumación se realiza previa autorización de las DIRIS, DIRESAS o GERESAS o quien haga sus veces.

-Se debe mantener en lo posible la inmovilización del cadáver, pudiendo permitirse antes de su traslado, el acceso a una distancia no menor de dos metros lineales únicamente de dos familiares directos, para visualizar el cadáver como apoyo del duelo, salvo que haya peligro para los familiares o personal de salud. (Se prohíbe contacto físico con cadáver, superficie o entorno que pueda estar contaminado).

-El cadáver no debe permanecer más de 24 horas en el Establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto.

-El financiamiento de la cremación o inhumación de la persona fallecida que cuenta con Seguro de Salud, será asumida por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento. Para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido y que no cuenten con seguro de salud, el financiamiento para los referidos actos, será asumida por el SIS.

-Se prohíbe el velatorio del cadáver.

-Para el caso de fallecidos por COVID 19 no procede la realización de la necropsia, excepto cuando hay evidencia de un acto criminal, en cuyo caso el personal debe dar cuenta al Ministerio Público para la autorización de la necropsia, que se realizará con cuidados exigidos y con el número mínimo necesario de participantes.

-El personal que realice la necropsia debe contar obligatoriamente con protección EPP, bajo responsabilidad. Todos ellos serán identificados en una lista para ser vigilados, para identificar cualquier síntoma respiratorio dentro de los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de Covid 19, lo que permitirá realizar diagnòstico oportuno y proceder al aislamiento.

-Finalizada la necropsia el cadáver será cremado o inhumado según corresponda.

-Los residuos sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuso biocontaminados, bajo responsabilidad.

-Si el cadáver se encuentra en una vivienda, los familiares comunicaràn inmediatamente a las autoridades sanitarias de la jurisdicción, para las autorizaciones de traslado, cremaciòn o inhumación.

Aquì se puede encontrar el texto ìntegro de la referida Directiva.


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