Con Resolución 100-2020-MINSA (El Peruano 23/03/2020), se
aprobó la Directiva Sanitaria Nº 87-2020-DIGESA/MINSA, para el manejo de
cadáveres por COVID 19.
Algunas de las
disposiciones son:
-El cadáver será cremado,
salvo en los lugares donde no exista crematorio, en cuyo caso se procederá a la
inhumación con las medidas de bioseguridad descritas. La cremación o inhumación se realiza previa
autorización de las DIRIS, DIRESAS o GERESAS o quien haga sus veces.
-Se debe mantener
en lo posible la inmovilización del cadáver, pudiendo permitirse antes de su
traslado, el acceso a una distancia no menor de dos metros lineales únicamente
de dos familiares directos, para visualizar el cadáver como apoyo del duelo,
salvo que haya peligro para los familiares o personal de salud. (Se prohíbe
contacto físico con cadáver, superficie o entorno que pueda estar contaminado).
-El cadáver no debe
permanecer más de 24 horas en el Establecimiento de salud, vivienda o lugar
distinto.
-El financiamiento de
la cremación o inhumación de la persona fallecida que cuenta con Seguro de
Salud, será asumida por la Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento. Para el caso de personas en condición de indigencia que hayan
fallecido y que no cuenten con seguro de salud, el financiamiento para los
referidos actos, será asumida por el SIS.
-Se prohíbe el
velatorio del cadáver.
-Para el caso de
fallecidos por COVID 19 no procede la realización de la necropsia, excepto cuando
hay evidencia de un acto criminal, en cuyo caso el personal debe dar cuenta al
Ministerio Público para la autorización de la necropsia, que se realizará con
cuidados exigidos y con el número mínimo necesario de participantes.
-El personal que
realice la necropsia debe contar obligatoriamente con protección EPP, bajo
responsabilidad. Todos ellos serán identificados en una lista para ser
vigilados, para identificar cualquier síntoma respiratorio dentro de los 14 días
posteriores a la última exposición a un caso confirmado de Covid 19, lo que
permitirá realizar diagnòstico oportuno y proceder al aislamiento.
-Finalizada la
necropsia el cadáver será cremado o inhumado según corresponda.
-Los residuos
sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuso
biocontaminados, bajo responsabilidad.
-Si el cadáver se
encuentra en una vivienda, los familiares comunicaràn inmediatamente a las
autoridades sanitarias de la jurisdicción, para las autorizaciones de traslado,
cremaciòn o inhumación.
Aquì se puede
encontrar el texto ìntegro de la referida Directiva.
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