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miércoles, 18 de marzo de 2020

Publican Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID 19.


Se ha publicado hace algunos instantes en la Web del Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 046-2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID 19.

Se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 5.00 horas del día siguiente, EXCEPTO, -según se señala- del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Así mismo, se establece que el personal de prensa escrita, radial o televisiva (y las unidades que las transporten), podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

Se indica que durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2 (los del párrafo anterior). También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

Se establece que el Decreto entre en vigencia el mismo día de su publicación. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, según el cual, las leyes entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de garantizar su publicidad y conocimiento por todas las personas (no todas pueden conocer de manera inmediata los alcances del Decreto).

Por ello sería necesario que integrante de PNP y FFAA actúen prudente, razonable y proporcionalmente, a fin de evitar el surgimiento de problemas mayores a los que se quiere evitar y de algún cuestionamiento a su accionar.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto:



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