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sábado, 28 de marzo de 2020

Publican Ley 31012, Ley de protecciòn policial, que prohibe se imponga mandato de detenciòn preliminar judicial y prisiòn preventiva al Policìa Nacional del Perú, que cause lesiòn o muerte en el uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria.


Se publica hoy 28/03/2020/, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31012, titulada Ley de Protección Policial.

Se incorpora el articulo 292 A al Código Procesal Penal de 2004, con el siguiente texto:

“Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”

Se modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, el cual queda redactado del siguiente modo.

“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”

Se modifica, también, el artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, quedando redactado del siguiente modo:

15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:
[…]
f) Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.
[…].”

Se establece como Disposición Derogatoria, se derogue el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186 (el cual establece el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza) o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.

Comentario: Se debe tener cuidado en la interpretación de esta ley, pues, si bien establece que queda prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva al Policía Nacional del Perú que causa lesión o muerte, debe tenerse en cuenta que en el mismo artículo se señala que esto se produce cuando hace uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. Contrario sensu, si no ha sido así, procedería la imposición de tales medidas, de presentarse los presupuestos legales y jurisprudenciales, segùn el caso.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que en el artículo 3 de la misma Ley se establece que incurrirá en responsabilidad penal el P.N.P que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley y no se aplicará los beneficios de la presente ley.

Sin embargo, es contradictorio que luego se establezca la derogación del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, en el cual se establece el principio de proporcionalidad, que es justamente uno de los principios del derecho internacional de los derechos humanos relacionado al uso de la fuerza, y aplicable en el país.

Debe realizarse un estudio detenido de la presente ley, pues, puede generar interpretaciones equivocadas, acciones de personal policial que cause vulneración de derechos fundamentales y a la postre le pueda generar procesos penales en su contra, lo cual no se desea.

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-proteccion-policial-ley-no-31012-1865203-1/?fbclid=IwAR0fZkmBkJTwPdP73lbuzHaT1FLwH_IsWtertEjCSi7MIJd5Tlwf5S8UIrE

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