Se publica hoy 28/03/2020/, en el Diario Oficial El
Peruano, la Ley Nº 31012, titulada Ley de Protección Policial.
Se incorpora el articulo 292 A al Código Procesal Penal
de 2004, con el siguiente texto:
“Se impondrán las
restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú
que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o
medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención
Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”
Se modifica el
inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, el cual queda redactado del
siguiente modo.
“El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que,
en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro
medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”
Se modifica, también,
el artículo 15 del Decreto Legislativo 1068, quedando redactado del siguiente
modo:
15.2. Los Procuradores Públicos
Especializados son:
[…]
f) Procurador Público Especializado en la
defensa legal del Policía Nacional del Perú.
[…].”
Se establece como Disposición Derogatoria, se
derogue el literal c) del numeral 4.1
del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186 (el cual establece el principio
de proporcionalidad en el uso de la fuerza) o déjese en suspenso, según el
caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo
establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en
vigencia de la presente ley.
Comentario: Se debe tener cuidado en
la interpretación de esta ley, pues, si bien establece que queda prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión
preventiva al Policía Nacional del Perú que causa lesión o muerte, debe
tenerse en cuenta que en el mismo artículo se señala que esto se produce cuando
hace uso de sus armas u otro medio de defensa,
en forma reglamentaria. Contrario
sensu, si no ha sido así, procedería la imposición de tales medidas, de presentarse los presupuestos legales y jurisprudenciales, segùn el caso.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que en el artículo 3 de la misma Ley
se establece que incurrirá en responsabilidad penal el P.N.P que hace uso de sus
armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú,
las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el
Estado peruano y la presente ley y no se aplicará los beneficios de la presente ley.
Sin embargo,
es contradictorio que luego se establezca la derogación del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del
Decreto Legislativo No 1186, en el cual se establece el principio de
proporcionalidad, que es justamente uno de los principios del derecho internacional
de los derechos humanos relacionado al uso de la fuerza, y aplicable en el
país.
Debe realizarse un estudio detenido de la presente ley, pues, puede generar
interpretaciones equivocadas, acciones de personal policial que cause
vulneración de derechos fundamentales y a la postre le pueda generar procesos
penales en su contra, lo cual no se desea.
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
No hay comentarios:
Publicar un comentario