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domingo, 29 de mayo de 2022

CASACIÒN 505-2018-La Libertad: denominada contenido de la sentencia casatoria y pleno casatorio


En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repùblica en la Casaciòn Nº 505-2018, la referida entidad declara fundado un Recurso de Casaciòn presentado por el Ministerio Pùblico, contra una sentencia de segunda instancia que absolviò a un procesado por el delito de Homicidio Culposo.

Se analiza el tema referido a la prohibiciòn de la revaloraciòn de las pruebas personales en segunda instancia, regulada en el artìculo 425, numeral 2 del Còdigo Procesal Penal de 2004.

Se cita a las Casaciones 05-2007-Huaura y 385-2013-San Martìn que han tratado el tema,

Segùn se señala, en la Casaciòn 05-2007-Huaura, se manifestò que: “En materia de valoraciòn de la prueba personal es cierto que el Ad quem, en virtud de los principios de inmediaciòn y oralidad, no està autorizado a varia la conclusiòn o valoraciòn dada por el Ad quo (...)Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de Apelaciòn, pero no lo elimina. (...)El Ad quem tiene el margen de control o intervenciòn que està vinculado con la coherencia interna de la valoraciòn realizada por el A quo y està relacionado con aquello que la doctrina comparada denomina “zonas abiertas”. Las zonas opacas son los datos expresados por los testigos estrechamente ligados a la inmediaciòn, por lo que la valoraciòn dada en primera instancia no es es susceptible de revisiòn, en consecuencia, no es posible de variaciòn. Las zonas abiertas, sin embargo, son aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, ajenos a la percepciòn sensorial del Juzgador de Primera Instancia que pueden ser objeto de fiscalizaciòn a travès de la lògica, la experiencia y los conocimientos cientìficos. Este ùltimo caso puede darse cuando el Juez Ad quo asume como probado un hecho: es apreciado, como manifestò, error, de modo radicalmente inexacto; es oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio entre sì, o pudo ser desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia. Finalmente, concluye que en la prueba personal el Ad quem puede valorar tambièn la coherencia y la persistencia de los principales testigos de cargo” (Fundamento 3)

Segùn se señala en la Casaciòn Nº 385-2013-San Martìn se manifestò “en segunda instancia no se puede revalorar las pruebas personales que se actuaron con inmediaciòn en primera instancia (zonas opacas), salvo cuando el Juez asume como probado un hecho a travès de la prueba a)apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto. b)Oscura, imprecisa, dubitativa, ininteligible, incompleta, incongruente o contradictoria en sì misma. c)Es desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En la prueba personal la Sala de Apelaciones debe valorar tambièn la coherencia y la persistencia de los principales testigos de cargo (...)El Tribunal de alzada està posibilitado para controlar, a travès del recurso de apelaciòn, si dicha valoraciòn infringe las reglas de la lògica, la ciencia y las màximas de la experiencia” (Fundamento 4).

Finalmente, se señala, en la presente Casaciòn “Así las cosas, en segunda instancia, respecto a la labor de valoración de la prueba personal, se debe tener en cuenta que el Ad quem solo valorará los medios probatorios que se actuaron ante él, ello en virtud del principio de inmediación. Es decir, las pruebas personales que fueron actuadas con inmediación en primera instancia no pueden ser revaloradas por el Ad quem, lo que significa que este órgano debe respetar el mérito o conclusión probatoria realizada por el Ad quo. (Fundamento Quinto).

Aquì puede encontrarse la referida resoluciòn:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e9347c8046454529ac9abfd93fc91355/CAS+505-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e9347c8046454529ac9abfd93fc91355


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