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domingo, 27 de enero de 2019

Tribunal constitucional declara improcedente recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Mayor de San Marcos, que alegaba vulneración de su derecho a la remuneración y a la pensión (Exo. 2505-2017-PA/TC)


-       En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 2505-2017-PA/TC, publicada ayer en su web, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional presentado por la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Mayor de San Marcos, al considerarse que:

a)Con relación al pedido de pago de los devengados producto de la homologación de la remuneración de los asociados cuando estos tenían la condición de docentes activos con la remuneración que percibe un magistrado del Poder Judicial en la categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Universitaria 23733, no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional, pues no existe lesión que comprometa su derecho fundamental a la remuneración, pues lo que realmente se pretende es que, producto de la homologación, se incremente la remuneración que percibieron sus asociados durante su labor como docentes activos (Fundamento 5)

b)Respecto al pedido de homologación de las pensiones como docente cesante con la remuneración que percibe un magistrado en actividad en la categoría correspondiente, el TC considera que este extremo de la petición no lesiona el derecho fundamental a la pensión de los asociados demandantes, pues la homologación a la que refería el artículo 53 de la Ley 23733 solo resultaba aplicable a los profesores en actividad, más no a los cesantes, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00023-2007-PI (Fundamento 7)

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



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