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En sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 2505-2017-PA/TC, publicada
ayer en su web, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional
presentado por la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Mayor
de San Marcos, al considerarse que:
a)Con relación al pedido de pago de los devengados producto de la
homologación de la remuneración de los asociados cuando estos tenían la
condición de docentes activos con la remuneración que percibe un magistrado del
Poder Judicial en la categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto por el
artículo 53 de la Ley Universitaria 23733, no está referido a una cuestión de
Derecho de especial trascendencia constitucional, pues no existe lesión que
comprometa su derecho fundamental a la remuneración, pues lo que realmente se
pretende es que, producto de la homologación, se incremente la remuneración que
percibieron sus asociados durante su labor como docentes activos (Fundamento 5)
b)Respecto al pedido de homologación de las pensiones como docente cesante
con la remuneración que percibe un magistrado en actividad en la categoría
correspondiente, el TC considera que este extremo de la petición no lesiona el
derecho fundamental a la pensión de los asociados demandantes, pues la
homologación a la que refería el artículo 53 de la Ley 23733 solo resultaba
aplicable a los profesores en actividad, más no a los cesantes, conforme a lo
resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el
Expediente 00023-2007-PI (Fundamento 7)
Aquí
se puede encontrar la referida sentencia:
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