En sentencia emitida en el expediente Nro. 4805-2014-PA/TC, publicada ayer en la web del Tribunal Constitucional peruano, se declarada fundada una demanda de amparo, al considerarse que se produjo un despido incausado, violatorio de los derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido, reconocidos en los artículos 22 y 27 de la Constitución, ya que el demandante no era un trabajador de confianza, “pues mantenía una relación laboral de duración indeterminada, por lo que, solamente podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón por la cual ha sido objeto de un despido arbitrario (fundamento 17)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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