Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1294-2021-El Santa, en la cual, entre otros, se trata el tema referido a si la suspensión del juicio por más de 8 días hábiles implica siempre la interrupción y que se deje sin efecto el mismo (quiebre de audiencia).
La Corte Suprema, respecto a la regulación
establecida en el artículo 360.3 del Código Procesal Penal de 2004 (interrupción
del debate por la suspensión del juicio por más de 8 días hábiles), señala que:
“no es de recibo una interpretación gramatical
de esta disposición legal, sino que cabe realizar un juicio de ponderación,
pues, se está ante la realización de un proceso complejo que debió ejecutarse
por video conferencia o virtualmente (…), en el presente caso se presentaron
numerosas incidencias vinculadas a la presencia de varios de los acusados
juzgados, a su asistencia al lugar del juicio o a la conectividad del
Establecimiento Penal (seis instituciones penitenciarias) (…)la convocatoria a
las sesiones se realizó para fechas hábiles y, fundamentalmente, los tiempos
del juicio no demandaron un plazo excesivo que impida una comprensión cabal del
debate y la retención de lo ocurrido -la propia grabación de las audiencias
permite recorder con precisión lo acontecido a lo largo del juicio”
En el caso, se declara infundada la Casación
que cuestionaba se había transgredido lo previsto en el artículo 360.3 del
CPP2004.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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