Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1154-2022-Loreto, en la cual se trata el tema referido a la determinación de la pena del procesado que es reincidente y en un supuesto de tentativa.
Para la Corte Suprema:
-La tentativa no es una circunstancia atenuante
privilegiada sino una circunstancia de disminución de punibilidad.
-Cuando concurran la tentativa y la
reincidencia no es aplicable la regla establecida en el artículo 45A, numeral
3, letra c) del Código Penal, referida a que ante la presencia de una
circunstancia agravante cualificada y una circunstancia atenuante privilegiada,
la pena se determina dentro de los limites de la pena básica correspondiente al
delito.
-Cuando concurra la tentativa y la
reincidencia debe establecerse primero el nuevo marco punitivo en mérito a la
reincidencia y luego disminuirse prudencialmente la pena por debajo del nuevo
mínimo (por la tentativa).
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
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