Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1520-2021-Ica, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto al estado de ebriedad como agravante en el delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia.
Para la Corte Suprema:
-“La ingesta de alcohol tiene incidencia
en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la
conducta de la persona que lo consume; sin embargo, para que dicha ingesta
constituya una eximente de responsabilidad, el grado de consumo de alcohol debe
haber afectado de manera suficiente la conciencia del sujeto, cuya probanza no
se establece únicamente con el examen pericial toxicológico respectivo; sino,
además, con la evaluación de las circunstancias concretas del caso y de las
condiciones personales del agente al momento de los hechos que determinen que
en esa coyuntura no era capaz de comprender su acto lesivo” (F.11).
-Si bien el procesado presentó 3.05 g del
alcohol en la sangre (por lo que según la Tabla de Alcoholemia, incorporada por
Ley 27753, habría estado con grave alteración de la conciencia), “de acuerdo
con lo actuado en el plenario, el recurrente no presentó ninguno de los síntomas
que determinaron la grave alteración de la conciencia, por lo que se concluye
que su capacidad no estuvo gravemente afectada, pues, era capaz de
identificarse y movilizarse, tenía capacidad de reaccionar y coordinación de
movimientos como para golpear y someter a la víctima, lo que implica un cierto
grado de cognición. Así mismo, no presentó pérdida de conciencia, pues, en el
plenario explicó e inclusive dio muchos detalles de lo que sucedió -desde su
tesis defensive- el día de los hechos” (F.15 y 17).
-En tal sentido, se considera que no se
presenta la causal eximente de responsabilidad penal de “grave alteración de la
conciencia” (Art. 20.1 del Código Penal), y que los órganos jurisdiccionales
aplicaron correctamente la agravante prevista en el numeral 13 del artículo 170
del Código Penal. (F.18).
Aquí puede encontrarse el enlace para
acceder a la referida resolución:
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