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jueves, 27 de julio de 2023

PUBLICAN CASACIÓN N° 1520-2021-ICA: Estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia.

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1520-2021-Ica, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto al estado de ebriedad como agravante en el delito de violación sexual y grave alteración de la conciencia.

Para la Corte Suprema:

-“La ingesta de alcohol tiene incidencia en la alteración de la conciencia, debido a que sus efectos atentan contra la conducta de la persona que lo consume; sin embargo, para que dicha ingesta constituya una eximente de responsabilidad, el grado de consumo de alcohol debe haber afectado de manera suficiente la conciencia del sujeto, cuya probanza no se establece únicamente con el examen pericial toxicológico respectivo; sino, además, con la evaluación de las circunstancias concretas del caso y de las condiciones personales del agente al momento de los hechos que determinen que en esa coyuntura no era capaz de comprender su acto lesivo” (F.11).

-Si bien el procesado presentó 3.05 g del alcohol en la sangre (por lo que según la Tabla de Alcoholemia, incorporada por Ley 27753, habría estado con grave alteración de la conciencia), “de acuerdo con lo actuado en el plenario, el recurrente no presentó ninguno de los síntomas que determinaron la grave alteración de la conciencia, por lo que se concluye que su capacidad no estuvo gravemente afectada, pues, era capaz de identificarse y movilizarse, tenía capacidad de reaccionar y coordinación de movimientos como para golpear y someter a la víctima, lo que implica un cierto grado de cognición. Así mismo, no presentó pérdida de conciencia, pues, en el plenario explicó e inclusive dio muchos detalles de lo que sucedió -desde su tesis defensive- el día de los hechos” (F.15 y 17).

-En tal sentido, se considera que no se presenta la causal eximente de responsabilidad penal de “grave alteración de la conciencia” (Art. 20.1 del Código Penal), y que los órganos jurisdiccionales aplicaron correctamente la agravante prevista en el numeral 13 del artículo 170 del Código Penal. (F.18).

Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/062162804c4992c4b5efb5dd50fa768f/cas+1520-2021+Ica.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=062162804c4992c4b5efb5dd50fa768f

 

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