Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 1851-2022-Lima Norte (anterior Código), mediante la cual se declara la nulidad de una resolución que declaró fundado el requerimiento del representante del Ministerio Público de revocar la medida de comparecencia restringida por prisión preventiva, por haber ya el procesado estado sujeto a esta última medida por el máximo plazo.
Según la Corte Suprema “si el plazo de
prisión preventiva y la correspondiente prolongación se cumplieron, y como consecuencia
de ello se ha determinado la libertad de la encausada, no es posible revocar la
medida de comparecencia con restricciones para establecer un nuevo plazo de
prisión preventiva, puesto que este “nuevo plazo” no está sujeto al principio
de legalidad (F.3.3.)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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