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miércoles, 26 de julio de 2023

SI SE IMPUSO COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR HABERSE AGOTADO EL PLAZO MÁXIMO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ¿ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS RESTRICCIONES SE PUEDE REVOCAR LA COMPARECENCIA Y ESTABLECERSE UN NUEVO PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA? (Recurso de Nulidad 1851-2022-Lima Norte)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 1851-2022-Lima Norte (anterior Código), mediante la cual se declara la nulidad de una resolución que declaró fundado el requerimiento del representante del Ministerio Público de revocar la medida de comparecencia restringida por prisión preventiva, por haber ya el procesado estado sujeto a esta última medida por el máximo plazo.

Según la Corte Suprema “si el plazo de prisión preventiva y la correspondiente prolongación se cumplieron, y como consecuencia de ello se ha determinado la libertad de la encausada, no es posible revocar la medida de comparecencia con restricciones para establecer un nuevo plazo de prisión preventiva, puesto que este “nuevo plazo” no está sujeto al principio de legalidad (F.3.3.)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=45825a9b-25bb-4d8f-9ddc-e08c45d33885

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