Se publica hoy 18 de julio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31839, que modifica el Decreto Legislativo 1338 y la Ley 27336.
-Se establece la prohibición a las
empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo
responsabilidad administrativa y civil, de comercializar o contratar los referidos servicios
de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten
con una dirección específica reportada al Osiptel, salvo en las excepciones que
este determine.
Así mismo se establece la prohibición de comercializar
o contratar los servicios antes indicados sin contar con la verificación
biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga
directamente en la contratación del servicio, ni con la verificación biométrica
de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de
contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento.
-Se establece que Ministerio Público con el apoyo de
la Policía Nacional, de oficio o en coordinación con el OSIPTEL, están
facultados para incautar o decomisar los SIM CARD que se comercialicen de
manera ambulatoria o en la vía pública y en lugares que no cuenten con una dirección
específica reportada al OSIPTEL.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida
Ley:
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