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lunes, 24 de octubre de 2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE LO QUE CONOCE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA ORDINARIA RESPECTO AL CUESTIONAMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OBTENIDOS EN VIOLACIÒN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (Exp. 143-2022-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 143-2022-PHC/TC, establece diferencias entre lo que conoce la justicia constitucional y la justicia ordinaria cuando se cuestionan medios probatorios en violaciòn de derechos constitucionales.

Así, segùn el TC:

-”La competencia de la justicia constitucional está referida a asuntos de relevancia constitucional (prueba ilícita). Para el caso de la justicia ordinaria, las normas legales en materia procesal contienen disposiciones tanto para la exclusión de medios probatorios obtenidos en violación de derechos constitucionales (prueba ilícita), como para el cuestionamiento de medios probatorios obtenidos en contravención de normas legales (prueba irregular)”. (F.4)

-”La justicia ordinaria permite dirigirse directamente contra el medio probatorio, y lograr si es el caso la exlusión de éste. En cambio, en la justicia constitucional, el cuestionamiento no se dirige directamente contra el medio probarorio, sino contra la resoluciòn judicial que lo acoge. En caso la justicia constitucional advierta que ha habido una violación del derecho, no dispone la exclusión del medio probatorio, sino que declara la nulidad de la resolución judicial cuestionada”. (F.5)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00143-2022-HC.pdf




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