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lunes, 17 de octubre de 2022

Fundado recurso de Casaciòn en un caso en que se convirtió un proceso de seguridad en común, a pesar de existir pericia psiquiátrica según la cual la procesada padecía depresicón psicótica y que no era responsable de sus actos. (Casación Nº 1244-2021-Piura)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 1244-2021-Piura, se declara fundado un recurso de Casación presentado por la defensa de una persona que fue condenada a 25 años de pena privativa de libertad, por haber matado a su hija cogiéndola del cuello y asfixiándola.

Según se lee en la sentencia, el proceso inició como proceso comùn, sin embargo, en el decurso se convirtió a un proceso de seguridad, para luego, ya en juicio oral, nuevamente convertirse a proceso común, a pedido del Ministerio Pùblico.

En el caso existió una pericia psiaquiátrica que concluyó que la procesada padecía de depresión psicótica, que tenìa conductas heteroagresivas, que no era responsable de sus actos por encontrarse alejada de la realidad, que al evaluarla tenía rechazo a su hija por el color de la piel. (F. 5)

A pesar de ello, los jueces convirtieron el proceso de seguridad en un proceso comùn, a pedido del Ministerio Público, al considerar que “el comportamiento de la citada encausada es incompatible con un cuadro psicòtico porque preparò, planificó el delito, que ninguno de los testigos observò nada insólito el día de los hechos, que la profesora del colegio de su hija señalò que ella era amigable y proactiva, incluso era presidente de aula” (F.6)

La Corte Suprema declara fundado el recurso de Casaciòn presentado por la defensa de la procesada, contra la decisión que dispuso convertir el proceso de seguridad en común, “al considerar que la posición de los jueces no está sustentata en conocimientos científicos, pues (las consideraciones expuestas en el anterior párrafo), en nada importa una conducta absolutamente contradictoria con el cuadro clínico objeto de evaluación, pues el hecho de matar a su hija sin motivo racional alguno, hacerlo de improviso, de la manera como lo hizo, en un momento determinado y sorpresivamente, sin ninguna conducta externa advertida por sus familiares y conocidos, revela lo que pasaba por su mente y ánimo, algo fuera de lo normal, venía de largos tratamientos psiquiátricos desde niña, con psicofármacos (F.7 y 8)

En mérito a ello, al considerarse debatido suficientemente el estado de inimputabilidad de la procesada al momento de los hechos, se declara fundado el recurso de Casación y en vez de los 25 años de pena privativa de libertad se le impone 25 años de la medida de seguridad de internación, al considerar que el hecho punible es muy grave, a las características de la enfermedad, y debido a que la reiteraciòn de hechos punibles no se descarta, está latente” (F.9)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=870658ed-c3af-40b5-b088-0d25c57fa780


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