En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte, la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de nulidad presentado por unas personas que fueron condenadas como coautores de un delito de robo agravado, al considerarse que participaron como “cortinas” para facilitar el referido delito, en agravio de una persona que se desplazaba en un vehículo de transporte público.
Según
la Corte Suprema, existe insuficiencia probatoria para establecer que los procesados
recurrentes hayan participado como “cortinas” para facilitar la sustracción de
bienes realizada por otros coprocesados que huyeron del vehículo de transporte público
en el cual se encontraba el agraviado, pues, si bien este último realizó una sindicación
en tal sentido a nivel preliminar, en juicio
oral señaló que no recordaba los hechos y que los recurrentes subieron en el
mismo paradero que quienes le agredieron y sustrajeron los bienes, por lo que cual
les increpa que actuaron en conjunto y su actividad era obstaculizar la visión “cortina”
(F.9)
Según
la entidad suprema, el hecho que los procesados hayan subido en el mismo paradero
en el cual subieron quienes sustrajeron con
violencia los bienes al agraviado y huyeron, no permite concluir de manera fehaciente
que hayan compartido propósito criminal, pues, es una máxima de la experiencia
que “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos
periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un
mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de
jóvenes” (F.14).
Aquí
puede encontrarse la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario