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sábado, 24 de diciembre de 2022

Corte Suprema absuelve a procesados al considerar que existe insuficiencia probatoria respecto a la atribución de haber actuado como “cortinas” para facilitar un delito de robo agravado. Máxima de la experiencia: “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte)

 En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 301-2022-Lima Norte, la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de nulidad presentado por unas personas que fueron condenadas como coautores de un delito de robo agravado, al considerarse que participaron como “cortinas” para facilitar el referido delito, en agravio de una persona que se desplazaba en un vehículo de transporte público.

Según la Corte Suprema, existe insuficiencia probatoria para establecer que los procesados recurrentes hayan participado como “cortinas” para facilitar la sustracción de bienes realizada por otros coprocesados que huyeron del vehículo de transporte público en el cual se encontraba el agraviado, pues, si bien este último realizó una sindicación en tal sentido  a nivel preliminar, en juicio oral señaló que no recordaba los hechos y que los recurrentes subieron en el mismo paradero que quienes le agredieron y sustrajeron los bienes, por lo que cual les increpa que actuaron en conjunto y su actividad era obstaculizar la visión “cortina” (F.9)

Según la entidad suprema, el hecho que los procesados hayan subido en el mismo paradero en el cual subieron quienes sustrajeron  con violencia los bienes al agraviado y huyeron, no permite concluir de manera fehaciente que hayan compartido propósito criminal, pues, es una máxima de la experiencia que “En los paraderos de servicio de transporte público de los distritos periféricos de la ciudad, por lo general esperan y abordan pobladores de un mismo sector aledaño, los que por lo general se conocen, más aún tratándose de jóvenes” (F.14).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b2397a68-60b9-4168-99c3-29271ffcdb7d

 

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