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lunes, 26 de diciembre de 2022

NULA SENTENCIA CONDENATORIA DE CADENA PERPETUA EN PROCESO POR VIOLACIÓN SEXUAL, AL HABERSE DADO POR ACREDITADA LA EDAD DE 13 AÑOS DE LA AGRAVIADA CON DECLARACIONES TESTIMONIALES, SIN AGOTAR LOS ESFUERZOS PARA OBTENER SU PARTIDA DE NACIMIENTO (Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur, se ha declarado fundado el referido medio impugnatorio presentado contra una sentencia condenatoria a cadena perpetua, impuesta a una persona procesada por el delito de violación sexual de menor de edad (Art. 173 del Código Penal).

En el caso se condenó a un procesado a cadena perpetua, por violación sexual de menor de edad, dándose por acreditada la minoría de edad de la agraviada (13 años), con las declaraciones de esta última, de su madre, así como con lo consignado en el Certificado Médico Legal que concluyó que la menor tenía una edad aproximada de 13 años, sin que se haya obtenido el Acta o Partida de Nacimiento de la misma.

La Corte Suprema considera que no está acreditada debidamente la edad de 13 años de la agraviada, al no contarse con el Acta o Partida de Nacimiento, siendo insuficiente las declaraciones testimoniales para tal efecto, no habiéndose valorado debidamente el Certificado Médico Legal, pues, en juicio oral el médico legista señaló que existía un margen de error +-2, por lo que la edad podría variar de 11 a 15 años (F.7.6)

Se declara nula la sentencia condenatoria disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por otra Sala, donde debe recabarse el Acta o Partida de Nacimiento, que según la madre sí existiría, por lo que no se obró con la debida diligencia para su obtención.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d328c729-0903-439d-bda7-d268409f40e9

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