En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad 2010-2021-Lima Sur, se ha declarado fundado el referido medio impugnatorio presentado contra una sentencia condenatoria a cadena perpetua, impuesta a una persona procesada por el delito de violación sexual de menor de edad (Art. 173 del Código Penal).
En el
caso se condenó a un procesado a cadena perpetua, por violación sexual de menor
de edad, dándose por acreditada la minoría de edad de la agraviada (13 años),
con las declaraciones de esta última, de su madre, así como con lo consignado
en el Certificado Médico Legal que concluyó que la menor tenía una edad
aproximada de 13 años, sin que se haya obtenido el Acta o Partida de Nacimiento
de la misma.
La Corte
Suprema considera que no está acreditada debidamente la edad de 13 años de la
agraviada, al no contarse con el Acta o Partida de Nacimiento, siendo insuficiente
las declaraciones testimoniales para tal efecto, no habiéndose valorado
debidamente el Certificado Médico Legal, pues, en juicio oral el médico legista
señaló que existía un margen de error +-2, por lo que la edad podría variar de
11 a 15 años (F.7.6)
Se declara
nula la sentencia condenatoria disponiéndose la realización de un nuevo juicio
oral por otra Sala, donde debe recabarse el Acta o Partida de Nacimiento, que
según la madre sí existiría, por lo que no se obró con la debida diligencia
para su obtención.
Aquí
puede encontrarse la referida resolución:
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