En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4792-2017-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de habeas data, en un caso que se denegó la entrega de información de correos electrónicos institucionales de un Ministro de Estado.
En el caso, un ciudadano solicitó al Ministerio de Energía y Minas entregue informaciòn intercambiada desde el correo oficial o cualquier otro creado por la referida entidad, de un Ministro de Energìa y Minas, relacionada con las comunicaciones que realizó con cualquier persona para tratar cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares. (Antecedentes de la sentencia).
La solicitud de información fue denegada por el Ministerio, al considerar que vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones e intimidad, por lo que el ciudadano presentó un habeas data, que fue declarado fundado en primera instancia e improcedente en segunda, ante lo cual se presentò recurso de agravio constitucional ante el TC.
El TC, en su sentencia considera que “la información generada, recibida o transmitida por un funcionario o servidor público desde su cuenta de correo electrónico institucional debe presumirse pública”. (F.13) Agrega el referido organismo, que: “el correo electrónico institucional es un soporte electrónico creado por el Estado en donde, en principio, su uso está destinado para asuntos de carácter público, por lo que se debe presumir que los correos electrónicos institucionales contienen información de naturaleza pública, puesto que dichas cuentas han sido creadas con la finalidad de facilitar la comunicación relacionada con las actividades que realizan los funcionarios o servidores públicos, y, por lo tanto, se trata de información que ellos generan, producen y poseen en el ejercicio de sus funciones y que sirve de base para la adopción de decisiones administrativas” (F.18)
Sin embargo, el TC no descarta que en un correo institucional tambièn pueda existir informaciòn privada, protegidas por las excepciones previstas por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública. En este caso, señala que “deberá entregarse solo la información de carácter público y restringirse el acceso a aquella información protegida por ley, al ser de información confidencial, reservada o secreta según corresponda” (F. 24).
Aquì puede encontrarse la referida sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04792-2017-HD.pdf
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