En esta interesante sentencia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, emitida en la Casación N° 27-2023-Ucayali, se pronuncia respecto a los siguientes temas:
-Si para determinar la pena en los delitos de encuentro se debe
aplicar la agravante genérica de pluralidad de agentes.
-¿Cómo se aplica el requisito cronológico
para determinar si estamos ante una confesión sincera?
Para la Corte Suprema:
-En los delitos de encuentro como el del cohecho activo específico en la modalidad de “dar” (Art. 398 del Código Penal), para determinar la pena no es posible aplicar la agravante genérica regulada en el artículo 46, numeral 2, literal i, del Código Penal (pluralidad de agentes), pues, en este tipo de delitos se encuentran ínsitas las acciones corruptoras de quien entrega y recibe las aludidas prebendas” (F.12).
-Para los efectos de otorgar el
beneficio de reducción de pena por confesión sincera debe concurrir el requisito
cronológico, consistente en que la confesión deberá haberse hecho antes de
conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él” (F.13: Cita de
Recurso de Casación N° 138/1999, del Tribunal Suprema de España)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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