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viernes, 15 de septiembre de 2023

¿Si se declara la prescripción de la acción penal debe también declararse prescrita la acción civil? (Casación N° 1387-2022, Cusco)

 En una interesante sentencia emitida en la Casación N° 1387-2022, Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado el recurso de Casación presentado por un procesado, que alegaba haber sido condenado por el delito de daño simple, cuando la acción penal ya estaba prescrita.

La Corte Suprema para resolver el caso aplica retroactivamente la Ley N° 31751 (El Peruano, 25/05/2023), por ser más favorable al procesado, considera así, que el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal no podrá ser mayor a un año.

Así mismo, señala la Corte Suprema, que la acción penal es independiente de la acción civil, por lo que citando a lo señalado en la Casación N° 1803-2018/Lambayeque, concluye que la prescripción de la acción penal no determina la prescripción de la acción civil (F.25 26). Por lo que en el caso se dispone se mantenga incólume la sentencia en el extremo que determinó el pago de S/ 200 000 soles por reparación civil a favor de la parte agraviada.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7002f5804cdfa50a92f4b7dd50fa768f/CAS+1387-2022++Cusco+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7002f5804cdfa50a92f4b7dd50fa768f

 

 

 

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