En una interesante sentencia emitida en la Casación N° 1387-2022, Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado el recurso de Casación presentado por un procesado, que alegaba haber sido condenado por el delito de daño simple, cuando la acción penal ya estaba prescrita.
La Corte Suprema para resolver el caso
aplica retroactivamente la Ley N° 31751 (El Peruano, 25/05/2023), por ser más favorable
al procesado, considera así, que el plazo de suspensión de la prescripción de
la acción penal no podrá ser mayor a un año.
Así mismo, señala la Corte Suprema, que
la acción penal es independiente de la acción civil, por lo que citando a lo
señalado en la Casación N° 1803-2018/Lambayeque, concluye que la prescripción
de la acción penal no determina la prescripción de la acción civil (F.25 26). Por
lo que en el caso se dispone se mantenga incólume la sentencia en el extremo
que determinó el pago de S/ 200 000 soles por reparación civil a favor de la
parte agraviada.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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