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viernes, 1 de septiembre de 2023

Cómo se acredita el elemento del tipo “a sabiendas” en el delito de Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa (Casación 1360-2021-Arequipa)

 En esta interesante sentencia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú se pronuncia respecto a una Casación presentada contra una sentencia que absolvió a una persona por el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa.

Para la Corte Suprema:

-Señalar que el elemento objetivo del tipo penal el que “a sabiendas” (propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa), solo puede acreditarse con la existencia de exámenes médicos resulta contrario al principio de libertad probatoria (Art. 157 del CPP2004). (F.5)

-“Si bien puede acreditarse por cualquier medio de prueba legítima y constitucional que el autor del delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, realizó el ilícito “a sabiendas”; esto no significa que la mera sintomatología experimentada por el sujeto agente pueda configurar dicho elemento típico, puesto que tanto el conocimiento como la voluntad, configurativas del dolo directo, dependerán del caso concreto” (F.5)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e5c9cc7a-a110-4a41-b9e5-41b57dd0f0cb

 

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