En esta interesante sentencia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú se pronuncia respecto a una Casación presentada contra una sentencia que absolvió a una persona por el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa.
Para la Corte Suprema:
-Señalar que el elemento objetivo del
tipo penal el que “a sabiendas” (propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa),
solo puede acreditarse con la existencia de exámenes médicos resulta contrario
al principio de libertad probatoria (Art. 157 del CPP2004). (F.5)
-“Si bien puede acreditarse por
cualquier medio de prueba legítima y constitucional que el autor del delito de
propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, realizó el ilícito “a
sabiendas”; esto no significa que la mera sintomatología experimentada por el
sujeto agente pueda configurar dicho elemento típico, puesto que tanto el
conocimiento como la voluntad, configurativas del dolo directo, dependerán del
caso concreto” (F.5)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario