El Tribunal Constitucional peruano, en una reciente sentencia (Expediente 1275-2022-PHC/TC), ha establecido doctrina jurisprudencial vinculante respecto a la motivación de la determinación de la reparación civil en los procesos penales.
Según el TC:
-“Existen diversos criterios para
determinar la reparación civil, como son el Código Penal (Art. 93 y siguientes),
el Código Civil (de aplicación suplementaria conforme lo dispone el artículo
101 del C.P.) y diversos Acuerdos Plenarios, como el 6-2006/CJ-116 y el
04-2019/CJ-116. Los órganos jurisdiccionales cuentan con parámetros normativos
suficientes que permitan justificar el monto por reparación civil que
corresponda a cada caso concreto”. (F.33)
-“Resulta imperativa una adecuada y
suficiente motivación sobre dicho extremo de la resolución (reparación civil).
No solo porque tiene directa implicancia con la resocialización de la persona
que fue finalmente condenada -en tanto su rehabilitación solo es posible si
cumple con la condena y el pago íntegro de la reparación civil-, sino también
con la satisfacción de los derechos de las víctimas del delito”. (F.34).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01275-2022-HC.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario