En esta interesante sentencia emitida en la Casación N° 632-2021-Apurímac, recientemente publicada en la web del Poder Judicial peruano, la Corte Suprema desarrolla la causal de Casación establecida en el artículo 429.4 del Código Procesal Penal de 2004, referida a cuando “la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta o ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor”
Así mismo desarrolla el principio de congruencia recursal, qué debe entenderse por
el mismo, casos en los que se lo vulnera, entre otros aspectos.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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