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miércoles, 6 de septiembre de 2023

Tribunal Constitucional peruano declara fundada demanda de amparo al considerar que se violó los derechos a la dignidad, el debido proceso y al trabajo de persona cuyo despido fue comunicado por WhatsApp (Expediente N° 878-2022-PA/TC

 El Tribunal Constitucional peruano emite interesante sentencia en el Expediente N° 878-2022-PA/TC. Declara fundada demanda de amparo presentada por trabajador que fue despedido mediante mensaje de WhatsApp y cuando se encontraba con descanso médico por haber estado con el COVID 19.

En el caso:
-En base al principio de la primacía de la realidad se considera que la relación laboral del demandante con la entidad demandada fue de carácter indeterminado, por lo que el despido debía ajustarse al procedimiento y causales establecidas en el T.U.O del Decreto Supremo 003-97-TR). (F.12 y 13)
-Se despidió a trabajador cuando estaba con descanso médico por haber adquirido el COVID 19, mediante mensaje de WhatsApp, sin darle oportunidad a defenderse, por lo que el TC consiidera que se violó su dignidad, el debido proceso, al trabajo y que se está ante un despido nulo.
- Señala el TC: “El despido resulta especialmente violatorio del respeto debido a la dignidad humana, por el hecho de que le fue comunicado al demandante cuando se encontraba enfermo, en plena pandemia por el Covid-19. La entidad demandada prescindió de sus servicios como si fuera un objeto, al negarle la posibilidad de diálogo y de defensa, puesto que le comunicó el despido estando enfermo y por un mensaje telefónico” (F.14)
-Se ordena a la entidad demanda reponer al trabajador en el cargo que desempeñaba o en otro de igual o similar categoría o nivel, hasta que se convoque a concurso público para la plaza que desempeñaba.
-Se ordena el pago de remuneraciones devengadas desde día siguiente a la fecha de despido hasta la fecha de reposición efectiva.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00878-2022-AA.pdf

 

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