En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida en el Recurso de Nulidad N° 425-2022-Cusco, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara de oficio extinguida por prescripción la acción penal en un caso donde se procesaba a una persona por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad, que habría ocurrido en el año 2006.
En aplicación de lo prescrito en el
artículo 81 del Código Penal, se redujo el plazo de prescripción a la mitad, por
tener el investigado 18 años al momento de presuntamente haber cometido los
hechos.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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