En esta interesante resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Apelación N° 220.2022-Huancavelica), se declara infundado un recurso de casación que cuestionaba una resolución judicial que dispuso la recepción de la declaración testimonial de un testigo protegido como prueba anticipada, en un proceso por delito de cohecho pasivo específico.
La Corte
Suprema considera que “no cabe duda de la concurrencia de un riesgo comprobado
en la integridad del testigo protegido, por lo que naturalmente se hace
razonable la necesidad y urgencia de anticipar su declaración, dado que existe
riesgo de que la información que pudiera brindar se vea alterada o desaparezca
en el futuro -al momento del juicio oral- ante las amenazas que ha venido sufriendo”
(F.6.10).
Debe tenerse
en cuenta que el Tribunal Constitucional peruano en reiterada jurisprudencia ha
señalado que uno de los contenidos del derecho a la prueba es “que se asegure
la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada
de medios probatorios” (Exp. 6712-2005-HC/TC y otros”
Aquí puede
encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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