Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1584-2021-Callao, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto a si en el delito de negociación incompatible (Art. 399 del Código Penal), la persona particular que participa en un concurso público sin reunir los requisitos legales y es favorecido con la contratación puede ser condenado como cómplice del delito de negociación incompatible.
-“Cuando el delito sea especial porque
exige una cualidad del agente, ello no imposibilita la confuencia de un partícipe
en la materialización de los hechos”. (F.11).
-“Es posible la participación en el delito
de negociación incompatible. Desde el ámbito de la responsabilidad, se ha de
exigir a este una contribución suficiente que coadyuve a que el autor ejecute
la acción ilícita. Puede ser un servidor público no vinculado funcionalmente al
contrato u operación, como también un particular o tercero no obligado
institucionalmente (extraneus). (F.13)
-En el caso se declaró infundado el
recurso de casación promovido por una persona particular que había sido
condenada como cómplice del delito de negociación incompatible, por haber postulado
en un concurso público para obtener un puesto de trabajo sin reunir los requisitos
legales y que a pesar de ello fue favorecido con la contratación. Para la Corte
Suprema “El hecho de haberse presentado y proseguir con la convocatoria, pese a
tener conocimiento de que no cumplía con los requisitos exigidos resulta un
aporte importante para la configuración del delito, pues sobre su participación
en el concurso recayó el interés indebido efectuado por el autor, quien como
encargado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos, le otorgó
puntaje, pese a que no cumplía con el perfil” (F.16).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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