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martes, 1 de agosto de 2023

Para acreditar la intimidación en el delito de robo agravado ¿Se exige que el sujeto activo de modo expreso y verbal señale al sujeto pasivo de que va a ser agredido o le van a dar muerte si es que se opone al robo? Recurso de Nulidad 1935-2022-Lima

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1935-2022-Lima, en el cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, citando a la Casación 496-2017-Lambayeque, se pronuncial respecto a la intimidación en el delito de Robo Agravado.

Para la Corte Suprema:

-La intimidación (vis compulsiva o relativa) hace referencia a la amenaza de un peligro inminente para su vida o integridad física, lo que no implica que necesariamente el sujeto activo, de modo expreso y verbal, deba señalar al sujeto pasivo de que este va a ser agredido o le va a dar muerte si es que se opone al robo. Por el contrario, la única condición es que, de cualquier modo, se comunique esto a la víctima, quien en atención al contexto situacional o secuencial de los hechos acaecidos, asuma que ello sucederá” (F. 6, Cita a Casación N° 496-2017-Lambayeque)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b721afa7-ae64-4831-b470-622d4e13758c

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