Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la sentencia emitida en el Recurso de Nulidad 1935-2022-Lima, en el cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, citando a la Casación 496-2017-Lambayeque, se pronuncial respecto a la intimidación en el delito de Robo Agravado.
Para la Corte Suprema:
-La intimidación (vis compulsiva o
relativa) hace referencia a la amenaza de un peligro inminente para su vida o
integridad física, lo que no implica que necesariamente el sujeto activo, de
modo expreso y verbal, deba señalar al sujeto pasivo de que este va a ser agredido
o le va a dar muerte si es que se opone al robo. Por el contrario, la única condición
es que, de cualquier modo, se comunique esto a la víctima, quien en atención al
contexto situacional o secuencial de los hechos acaecidos, asuma que ello
sucederá” (F. 6, Cita a Casación N° 496-2017-Lambayeque)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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