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viernes, 4 de agosto de 2023

¿La condición de procesado quechuablante conlleva la obligación de designar un intérprete si además comprende el idioma castellano y se expresa con fluidez y soltura suficiente? Casación N° 1155-2021-Ayacucho)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1155-2021-Ayacucho, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto al derecho de un procesado a ser asistido por un  intérprete.

Para la Corte Suprema:

- “La necesidad de un intérprete en lengua originaria se incardina en el principio jurisdiccional de no ser privado del derecho de defensa (Art. 139.14 de la C.P. 1993). (f.1).

-“La mera condición de quechuablante -entre otros idiomas posibles- no lleva la obligación de intérprete si el acusado comprende el idioma castellano, y se expresa con fluidez y soltura suficiente” (F. 3)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cc36b4004c5e4d659d9abddd50fa768f/cas+1155-2021+Ayacucho.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cc36b4004c5e4d659d9abddd50fa768f

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