Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 1155-2021-Ayacucho, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia respecto al derecho de un procesado a ser asistido por un intérprete.
Para la Corte Suprema:
- “La necesidad de un intérprete en
lengua originaria se incardina en el principio jurisdiccional de no ser privado
del derecho de defensa (Art. 139.14 de la C.P. 1993). (f.1).
-“La mera condición de quechuablante
-entre otros idiomas posibles- no lleva la obligación de intérprete si el acusado
comprende el idioma castellano, y se expresa con fluidez y soltura suficiente” (F.
3)
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso
a la referida resolución:
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