Se ha publicado recientemente en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente 1163-2022-PHD-TC, en la cual este organismo declara improcedente un habeas data, que buscaba que el titular de una cuenta de facebook revele la identidad de quien le habría comunicado datos de otra persona, que estaban siendo publicados en la referida red social (habeas data de cognición o inquisitivo).
Para el Tribunal Constitucional:
-“Las cuentas de los usuarios registrados
en una red social como Facebook, donde estos crean o comparten contenido y
envían mensajes a otras personas o se comunican entre ellas, no son bancos de
datos personales, pues no son un conjunto organizado de datos personales con un
procedimiento que permita, entre otros, la recopilación, registro,
organización, almacenamiento, conservación, consulta, utilización, comunicación
por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que
facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales”
(F.18).
-El contenido de dichas cuentas no forma parte del derecho a la
autodeterminación informativa tutelado por el habeas data” (F.18).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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