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sábado, 5 de agosto de 2023

Prohibición de reducción de pena por someterse a conclusión anticipada en delitos de violencia sexual vulnera el derecho a la igualdad. (Casación 994-2021-Lambayeque)

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 994-2021-Lambayeque, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, señala que la prohibición de reducción de pena por someterse el acusado a la conclusión y terminación anticipada en los delitos de violación sexual (introducida por la Ley 30838), vulneran el derecho a la  igualdad.

 

Para la Corte Suprema:

- “La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada establecida en el artículo 5 de la ley 30838,  para los delitos inmersos dentro de los Capítulos IX, X y XI del Título IV, del libro Segundo del Código Penal, entre ellos, el delito de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley. (F.18).

-“Cabe, por tanto, la aplicación de bonificación procesal por conclusión anticipada, pues el procesado aceptó los cargos imputados en su contra, debiendo ser la reducción de pena prudencial. El delito de violación sexual de menor de edad está sancionado con cadena perpetua (pena atemporal), por lo que la pena que se imponga será una temporal, y lo prudencial sería una pena privativa de libertad de 35 años. (F.20)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2d6ac5004c60fc4abd4fbddd50fa768f/cas+994-2021+Lambayeque.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2d6ac5004c60fc4abd4fbddd50fa768f

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