Buscar este blog

Translate

miércoles, 9 de agosto de 2023

Para que se declare fundada una demanda de revisión contra una condena por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en mérito a nueva prueba (Informe de AND) que excluye la paternidad ¿esta nueva prueba debe previamente haber tenido eficacia en la vía civil? (Casación 241-2022-Lambayeque).

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Revisión N° 241-2022-Lambayeque, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se pronuncia sobre una demanda de revisión, presentada contra una condena por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, sustentada en una nueva prueba de ADN, que excluye la paternidad.

De la lectura de la sentencia se verifica que:

-Una persona fue sentenciada a una pena suspendida por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, que luego fue revocada por una efectiva, al no cumplir las reglas de conducta.

-En un proceso civil de impugnación de paternidad, se determinó mediante prueba de ADN, que el recurrente no era el padre de la menor a favor de quien se había dispuesto judicialmente se le asigne alimentos. Se dispuso se excluya el nombre y apellido del demandante del acta de nacimiento. La sentencia quedó consentida.

-El recurrente presentó recurso de revisión adjuntado como pruebas nuevas el informe pericial de ADN que concluye que no es el padre de la menor y la copia certificada de la sentencia emitida en el proceso civil de impugnación de paternidad.

-La Corte Suprema declara fundada la demanda de revisión, resaltando que lo hace compartiendo criterios anteriormente emitidos (Revisión de sentencia NCPP N° 224-2018-Ancash; Revisión de sentencia N° 482-2019/Huancavelica), referidos a que para declarar fundada una demanda de revisión en casos de condenas por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en mérito a una nueva prueba de ADN que excluye la paternidad, esta debe haber tenido eficacia probatoria en la vía civil (F.9, 10 y 13).

-Se absuelve al recurrente.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/357523004c716cd68235b7dd50fa768f/RS+NCPP+241-2022+Lambayeque.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=357523004c716cd68235b7dd50fa768f

No hay comentarios: