En sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida
en el Expediente Nº 1590-2016-PHC/TC (publicada ayer 06/09/18 en la web del
referido organismo) se declara infundada una demanda de Hábeas Corpus, al considerarse
que no se ha violado el principio del ne bis in ídem en conexión con el derecho
a la libertad personal, pues si bien los
hechos guardan cierta relación entre sí, el fundamento de persecución penal es
distinto, ya que en el primer proceso (por desobediencia a la autoridad) se
imputó al recurrente haber resistido a la orden de un funcionario público de hacer
entrega del cargo de director encargado que ejercía, en cambio, en el segundo
(por usurpación de funciones), se le reprocha haber continuado ejerciendo funciones
de director, pese a que su encargatura había quedado suspendida.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
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