¿Cuántas veces puede interponerse un proceso constitucional de amparo contra amparo?
En sentencia interlocutoria publicada ayer en la página web del Tribunal Constitucional peruano (Exp. 2982-2016-PA/TC), se declara improcedente un recurso de agravio constitucional, al considerarse, de conformidad con el precedente vinculante emitido en el Exp. 4853-2004-AA/TC, que "el proceso de amparo contra amparo (y sus demás variantes) solo opera por una sola y única oportunidad, pues, como ha sido expuesto, materialmente, son las mismas partes que vienen litigando desde hace más de 10 años"
Aquí, se puede encontrar la referida sentencia:
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